En BATEGA creemos que un desfibrilador debería ser tan accesible como un extintor. Podríamos salvar una vida cada 20 minutos.
¿ES OBLIGATORIA LA INSTALACIóN DE DESFIBRILADORES EN LAS EMPRESAS CON UN NÚMERO GRANDE DE TRABAJADORES?
El Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos (DESA) fuera del ámbito sanitario, aunque esta norma deja en manos de las Comunidades Autónomas el establecimiento de los requisitos para su utilización.
Su instalación no es obligatoria, aunque el Real Decreto establece que las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas promoverán y recomendarán la instalación de los desfibriladores, de acuerdo con las indicaciones o recomendaciones de los organismos internacionales, en aquellos lugares en que se concentre o transite un gran número de personas, como centros comerciales, aeropuertos, hoteles, centros de salud, etc.
En las empresas tampoco son obligatorios, aunque por negociación colectiva puede acordarse su instalación. En BATEGA creemos que un desfibrilador debería ser tan accesible como un extintor. Podríamos salvar una vida cada 20 minutos.
Las comunidades autónomas establecerán los mecanismos necesarios para autorizar el uso de los DESA a todas aquellas personas que estén en posesión de los conocimientos mínimos y básicos necesarios para ello.
Los programas de formación, tanto inicial como continuada, para el personal no sanitario, serán organizados tanto por las comunidades autónomas como por entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para ello.
En BATEGA somos profesionales médicos sanitarios especializados en instalación de desfibriladores y formación en su uso.
El Real Decreto insiste en que el programa de formación deberá, al menos, desarrollar los siguientes contenidos:
a) Identificación de las situaciones susceptibles de uso de desfibriladores.
b) Utilización del desfibrilador semiautomático externo.
Los organismos, empresas e instituciones públicas y privadas que instalen un DESA serán responsables de garantizar su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
El País Vasco ha sido una de las primeras comunidades que prevé su utilización por personal no sanitario. Un reciente Decreto establece que las personas físicas o jurídicas interesadas en instalar un desfibrilador externo automático para su uso por personal no sanitario deberán acreditar junto con su comunicación previa que el personal usuario cuenta con formación mínima en el esquema básico de reanimación cardiopulmonar, denegándose en caso contrario la instalación.
Esta iniciativa reviste una gran importancia, ya que habitualmente, son personas carentes de formación sanitaria las que suelen encontrarse con situaciones que requieren una desfibrilación. En estos casos, la posibilidad de actuación temprana, antes incluso de la llegada de los equipos de emergencia sanitaria, puede resultar determinante.